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SUMILLA
El módulo tiene como propósito analizar las corrientes jurídicas que han realizado la crítica más radical al positivismo jurídico. Se partirá analizando el realismo jurídico, y su firme intención de incorporar un método empirista y un enfoque funcional en el análisis del derecho, es decir, de pasar “de las formas” a la “función” del Derecho. Estos postulados pueden claramente resumirse en lo que señaló el Juez Holmes: “la vida del Derecho no ha sido lógica: ha sido experiencia”.
Esta crítica se verá agudizada con la influencia de la filosofía postmodernista, principalmente con los aportes filosóficos de la llamada Escuela de Frankfurt y Michael Foucault, que influyen en la forma cómo se concibe y aplica el Derecho. En ese sentido, se analizará como la impronta de la escuela realista asentó las bases para los Estudios Críticos del Derecho (Legal Critical Studies). Por otra parte, se analizará a la contraparte continental de los estudios críticos: la escuela del Uso Alternativo del Derecho.
Es comúnmente aceptado que las escuelas críticas al positivismo, aciertan en la crítica pero carecen de métodos constructivos. Esta idea es perniciosa. En primer lugar, porque en gran medida una característica propia de estas escuelas es no crear métodos constructivos, o métodos que objetivamente nos lleven a determinar una respuesta correcta.
En segundo lugar, porque las escuelas críticas tienen una vocación asistemática, como postura que le hace frente al positivismo, que con sus métodos –el silogismo y la subsunción de las normas- se muestra insuficiente.
Tercero, las escuelas que realizan una crítica al positivismo cuentan con lo que podemos llamar “sus propios métodos” de análisis, para propósitos que van desde analizar cómo el derecho se muestra en la realidad - dejar en descubierto el sustento puramente ideológico que se esconde bajo el cariz de objetividad-, hasta deslegitimar los tópicos legales que se presuponen como válidos e incuestionables.
Finalmente, analizaremos el último libro de Ronald Dworkin “Justicia para Erizos”, a fin de determinar si las escuelas críticas y el liberalismo jurídico pueden desarrollar labores complementarias. Es decir ¿pueden ser complementarias la labor de exponer las contradicciones que en la jurisprudencia se produce por la intervención de grupos de poder, y la evaluación del impacto de principios morales y políticos? Por último, se analizarán las razones por las que las escuelas críticas no han tenido impacto en la academia y judicatura peruana ¿se avecinan nuevos tiempos para las escuelas críticas?
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
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Analizar los principales postulados de la escuela realista y la crítica que formulan al positivismo jurídico.
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Reconceptualizar el rol del derecho, cuyo rol protagónico cambia del legislador al juez.
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Analizar los principales “métodos” de la escuela realista, la CLS, y el uso alternativo del Derecho.
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Evaluar si puede existir una labor complementaria entre los Critical Legal Theory y el liberalismo jurídico.
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Determinar las causas por qué las escuelas críticas no han tenido impacto en la academia y judicatura peruana.
ONOB
Modulo 2
MÁS ALLÁ DEL “NEOCONSTITUCIONALISMO”: POSMODERNIDAD, REALISMO JURÍDICO Y CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO